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La genealogía indudablemente está llena de sorpresas, algunas son agradables y otras desentierran oscuros secretos. Recientemente me topé con uno que cambió lo que pensaba sobre este antepasado mío.

La sola mención del Marquesado de Pánuco ha sido motivo de orgullo en mi familia durante muchas generaciones. Este título significaba pertenecer a una de las familias más poderosas del Reino de Nueva Galicia. Crecí escuchando muchas historias del Marquesado y de sus titulares. Por ejemplo, las historias de la V Marquesa: Luz Vizcarra y García-Teruel, madrina de mi padre, una dama de legendaria belleza con una historia trágica. 

Entre estas historias estaban las de nuestra cabeza de familia, Francisco Xavier de Vizcarra Moreno, mi séptimo abuelo. Un hombre que adquirió una riqueza obscena al poseer las minas de plata y oro más grandes de Sinaloa. En 1772 a este caballero se le otorgó el título de “Marqués de Pánuco” y eligió esta denominación por ser el dueño de las famosas “Minas de Pánuco” descubiertas tiempo atrás por Francisco de Ibarra llamado “El Fénix de los Conquistadores”.

El Marqués era conocido por ser, en sociedad, un hombre piadoso y misericordioso. Gastó grandes sumas construyendo tres templos barrocos en Sinaloa y cubrió el altar principal de una de ellas con oro de sus minas. Un regalo un tanto opulento y excesivo, aunque artísticamente impresionante, para un pueblo empobrecido.

El Marqués invirtió fuertemente en Haciendas tanto en Sinaloa como lo que hoy es el Estado de Jalisco; compró diversas casas pero también donó generosamente tierras para construir una Casa de Moneda en Sinaloa que serviría para impulsar la economía de la región y su propio negocio. En general, fue considerado un gran hombre.

Este año, el genealogista profesional Enrique Fernando Garibay Castañeda, con la diligencia y profesionalismo que le caracteriza, localizó un documento que necesitaba para el libro que estoy escribiendo sobre el Marquesado de Pánuco. El documento contenía información sobre una hija natural del marqués. Una hija que fue completamente ignorada y desconocida por investigadores e historiadores hasta que su servidor llegó a este caso. Después de leer el documento decidí que tenía que sacar a la luz esta información.

Admito que cuando Enrique me envió el documento no estaba emocionalmente preparado para leerlo.

Pensé que este documento hallado no sería nada fuera de lo común: otro caso de hijos naturales que aparecen después de la muerte de sus padres biológicos. Estos son investigados y algunos de ellos resultan en verdad ser naturales o bastardos de sus padres, mientras que otros son simplemente oportunistas que no tienen conexión con el fallecido y que buscaban beneficiarse de la herencia.

En este caso la historia fue real y cruel. Era el polo opuesto de la imagen que tenía de mi antepasado.

Hacia 1765-1775 el marqués de Pánuco tuvo una aventura con una mujer de origen humilde llamada Petra Padilla quien vivía en la pobreza. De esta relación nacieron una niña y un niño: Josefa Vizcarra y José Cirilo Vizcarra.

En su infancia los dos niños fueron arrebatados de brazos de su madre y entregados a un hombre llamado Antonio Varo para su custodia. Cuando Antonio Varo falleció los niños fueron entregados a Nicolás Pedrosa y a su hermana, ambos eran pobres pero de buen corazón y compartían con ellos lo poco que tenían. Los dos niños, abandonados por su padre el marqués, apenas tenían suficiente para sobrevivir. Estaban casi hambrientos, tenían poca ropa y José Cirilo tuvo que mendigar en las calles.

Josefa Vizcarra relataba ante la Real Audiencia de Guadalajara: “pues estábamos sumamente encueros, y quasi muertos de ambre, que era menester que yo estuviera pegada al algodón y mi hermano mendigando”

Seis años después de la muerte de su padre, Josefa Vizcarra viajó a Guadalajara y rogó a la Real Audiencia que se le diera solo lo suficiente para comer y remediar las dolencias descritas mientras ella obtenía la parte de la herencia que le correspondía. Esto sucedió el 20 de junio de 1796 en el Salón de Justicia de la Real Audiencia, ante los Señores Oidores y el Regente.

La Real Audiencia se compadeció de la joven e inició el proceso de investigación. El documento describe a Josefa Vizcarra como una mujer soltera de veinticinco años (nacida en 1771), un año antes de que su padre se convirtiera en marqués y mientras aún estaba casado con su primera esposa Josefa del Castillo y Pesquera. Se solicitó la presencia de los herederos del marqués, la Real Audiencia alistó mensajeros y se enviaron las cartas de inmediato. La Audiencia entregó esta información a Juan Francisco de Corcuera, esposo de Dolores de Vizcarra y del Castillo; a Ramón Fernández de Barrena, albacea de la última voluntad del marqués, y a Mariana de Arzubialde y Porres-Baranda, segunda esposa y marquesa viuda de Pánuco (mi séptima abuela). Durante la investigación se descubrió que José Cirilo Vizcarra, hermano de Josefa, ausente durante todo el proceso, también intentó solicitar ayuda relatando las dolencias a su padre mientras aún vivía y a los herederos, pero fue despedido sin obtener socorro alguno. José Cirilo solicitó ayuda legal nuevamente y se abrió un archivo durante ese tiempo pero el contenido se desconocía. 

Mediante un excelente trabajo de investigación se descubrió que el contenido del archivo estaba en posesión del Procurador Joseph Vicente Celis de Sierra y, por lo tanto, se le exigió que los trajera de vuelta a la Real Audiencia. El proceso es largo de describir, en resumen, y según las declaraciones de Nicolás de Pedrosa, se descubrió que Josefa Vizcarra no era una hija nacida fuera del matrimonio sino una hija nacida del adulterio ya que su padre todavía estaba casado con Josefa del Castillo y Pesquera, es decir, eran hijos bastardos. Por esa razón ella y su hermano fueron rechazados por su padre y abandonados a su suerte. La defensa de los herederos legítimos del marqués afirmó que el marqués los había provisto en abundancia a través de Nicolás Pedrosa y que desde que tenían la edad suficiente para mantenerse, el marqués no tenía responsabilidad alguna para sus hijos nacidos del adulterio. El procurador defensor califica a Josefa Vizcarra y a su hermano como “alimentarios perpetuos de bolza agena [sic]”.

Josefa no se dio por vencida y solicitó un abogado para ser nombrado por la Real Audiencia. Como era de esperarse ningún abogado se ofreció a apoyar el caso de Josefa Vizcarra. La Real Audiencia nombró entonces a José María Olague pero este no fue del parecer de Josefa Vizcarra por causas que se desconocen, solicitó entonces a Rafael Riestra. Riestra se negó y el caso pasó a Gregorio Murillo. Murillo lo consideró detrimentroso pero la Real Audiencia en esta ocasión ordenó que sin excusa ni pretexto alguno defendiera a Josefa Vizcarra. Así quedó constituida su defensa el 14 de Septiembre de 1796. En un auto que se levantó poco después el Licenciado Murillo y José Vicente Sierra de Celis -quien anteriormente estaba en posesión del documento de José Cirilo Vizcarra- declararon que de acuerdo con la Legislación Hispánica, Civil, de los Romanos y de Derecho Canónico: “a cualesquiera clase de hijos se les deben los alimentos por los padres, siempre que haiga vienes en el quinto de que poderlos erogar para que así se proseda, la razón y derecho natural inclina a la operación porque a la verdad, le es de obligación al individuo conservar y alimentar, lo que procrea; como quien el procreado no tuvo culpa del hecho de procreante, y este debe sobstener a aquel en que se regenera y vive; y por esto se deduce la obligación a que los padres les asiste de educarlos y sobstenerlos a sus expensas lo que es ciertissimo y lo es así mismo el que ninguna costumbre ni ley; deve prevalecer en tocando a tratar de escluir a los hijos de alimentarlos, sean de la calidad que fueren como ya se ha dicho – Por eso la Ley Pompeya castiga a cualquiera de estos que por su desgracia quitan la vida a sus padres, con igual pena que la que se impone a los legítimos y naturales, y con la propia obcervancia y seremonias, lo que como vence la obligación del finado, y la que hay de alimentarse, a Doña Josefa por los herederos sus hermanos…. sin embargo, a tocar de la obligación de alimentarse descendientes tales, se deduce por concecuencia forzoza la que tenía y tienen oy los herederos del Señor Marquez que el derecho canónico tiene determinada esta obligación no hay dificultad fundarlo”

En el mismo auto Sierra de Celis hace dos preguntas claves a la Real Audiencia:

“Era regular que los deslises del Señor Marquez, los pagase Doña Josefa su hija? y con pena tan acerra que le condenase al perdimento de la vida natural por unos medios lentos que hacen insufrible la pena solo por haber nacido por su culpa?”

Era claro entonces, que el Marqués de Pánuco había condenado de forma indirecta a sus hijos a la pérdida de la vida al no suministrarles lo suficiente para alimentos ni los medios para sobrevivir. Una condena lenta y cruel.

Continuó Sierra de Celis:

“Tampoco era regular de que a el delincuente se le permitiese y que a la inocente se le castigase? De aquí puede Vuestra Alteza deducir con su savia penetración a quanto atiende la justicia de mi parte…y aunque los hermanos y herederos se arguya con las propias reflecciones; no parece lugar en este negocio. Lo primero porque cuando el padre común delinquió en el exceso de que se siguió el parto que dio luz a doña Josefa, era dueño de sus bienes, y desde aquél entonces quedaron obligados de ellos, a la manutención…”

Así fue la defensa de Josefa Vizcarra por Murillo y Celis de Sierra, dejando un importante antecedente sobre las obligaciones que tenían los padres con los hijos naturales. Los ya citados herederos legítimos del Marqués de Pánuco no atendieron al llamado de la Real Audiencia siendo considerada esta acción como un acto de rebeldía siendo entonces requerido que el Teniente de Alguacil Mayor les sacase el día citado.

José María Parra, defensor de los herederos del marqués protestó en su nombre ante el traslado forzoso insistiendo que Pánuco les proveyó en su tiempo y que ninguna obligación había hacia los hijos nacidos del adulterio: “pero no con los hijos nefarios, ya educados y medio viejos que quieren vivir a consta agena y en perfecta ociosidad y aun libertad”

Mientras se resolvía el caso la Real Audiencia separó entonces dos reales diarios de los bienes del marqués a Josefa Vizcarra para alimentos y sobrevivir.

Poco tiempo después ocurrió algo interesante.

José Vicente Sierra de Celis localizó a una persona que sería de capital importancia para el caso. Resulta que los herederos del marqués de Pánuco pagaban en secreto veinticinco pesos mensuales a una mujer llamada Mónica González “conocida, por la Conchiquis” por ser hija bastarda del señor marqués de Pánuco, naturalmente habida mientras este estaba casado. La madre resulta un misterio, no es nombrada, solo dice Mónica González que “es persona de calidad, distinción, de lustre en la república y lugar en que habita, y como tal havida, tenida y reputada sin que contra esta verdad, se haya ofrecido hasta el presente la más leve duda ni controversia lo que declararan los herederos sin mencionar su persona por el deshonor que se le sigue a su actual estado y distinguido nacimiento…”.

En todo el expediente nunca se nombra a la dama con la que el Marqués de Pánuco tuvo a Mónica González pero se insiste en la calidad y distinción de ella no dejando lugar a duda que se trató de una dama muy conocida y principal. Otros datos que se proporcionan de este misterioso personaje es que es española y casada en el Real del Rosario con un sujeto de facultades (Declarado así por Ramón Fernández de Barrena bajo protesta de decir verdad). Ramón Fernández Barrena niega que se le dieran veinticinco pesos a Mónica González pero otros testigos confirman que efectivamente se daba dinero a través del Doctor José Apolinario de Vizcarra y del Castillo, hijo varón y legítimo del marqués, y que una vez fallecido Francisco Javier de Vizcarra estos pagos se suspendieron (las cantidades varían de 25 a 18 pesos mensuales). Este hecho sentó el antecedente necesario para que Josefa Vizcarra recibiera dinero conforme a derecho puesto que al igual que Mónica González, ambas habían nacido de relaciones adúlteras que su padre el Marqués de Pánuco había tenido.

La defensa es larga y ociosa, se trató de disminuir la cantidad mensual que debió percibir Josefa Vizcarra debido a que no podía compararse el linaje de su madre Petra Padilla con el de la dama sin nombre, la madre de Mónica González. Parra, el defensor de la familia del Marqués escribía “siendo bien digno de admiración que con notable discrepancia soñase esta (Josefa Vizcarra) equipararse a la González”

El 9 de Abril de 1797 se leyeron los últimos autos ante la Real Audiencia de Guadalajara, al final se resolvió el asunto en darle 4 reales diarios a Josefa Vizcarra. No todo fue satisfactorio, Murillo se quejó amargamente que los costos del caso se elevaron a un par de cientos de pesos y que no había quien se los pagase, amén de que los herederos del Marqués se negaban a poner un pie en la Real Audiencia. La cantidad de 4 reales diarios era poca, prácticamente migajas de la vasta fortuna de Vizcarra, la mancha del marqués como adúltero (en dos ocasiones) permaneció en el expediente, no salió a la luz y de esta forma cerró el caso. 

Traté de encontrar más información sobre lo que le sucedió a Petra Padilla y a los hijos abandonados del marqués, pero no tuve éxito. A pesar de que la justicia que se les dio fue poca decidí escribir esto y sacarlo a la luz como una sincera disculpa de parte de su servidor, descendiente y pariente mayor de la Casa de Pánuco, a la memoria de estos niños abandonados que fueron parte de nuestra familia y como un recordatorio de que todos nosotros, cada persona en este mundo, tiene un lugar en la historia.

 

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